PERMISO DE OCHO SEMANAS PARA EL CUIDADO DE HIJO MENOR DE OCHO AÑOS

PERMISO DE OCHO SEMANAS PARA EL CUIDADO DE HIJO MENOR DE OCHO AÑOS

En España se ha aprobado un Real Decreto-ley para transponer la Directiva relativa al nuevo permiso para el cuidado del menor. Esta Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio obliga a que estos permisos sean remunerados, pero únicamente a partir del 2 de agosto de 2024.

 

Los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que dicho menor cumpla los ocho años.

De esta manera, se pretende facilitar la conciliación familiar de los trabajadores, los cuales deberán determinar la duración de dicho permiso fijando la fecha de inicio y fin del mismo, comunicándolo, previsiblemente con una antelación de diez días.  Podrán optar a dicho permiso de manera continua a tiempo completo, o a tiempo parcial, según se determine reglamentariamente.

 

De momento no se ha procedido al desarrollo reglamentario de la norma, por lo que existe una falta de concreción de la misma. No obstante, lo más probable es que las empresas lo planteen como un permiso o licencia no remunerado hasta el 2 de agosto de 2024, fecha en la que su remuneración será obligatoria.

 

Los requisitos para poder optar a dicho permiso son los siguientes:

 

  • Ser trabajador por cuenta propia o ajena.
  • Tener hijos o hijas menores hasta los ocho años.
  • Ser tutor/a legal de menores en edad entre uno y ocho años.

 

 

Desde DvAbogados, nos ponemos a su disposición para asesorarle sobre dicho permiso, cómo solicitarlo, plazos y consecución del mismo.

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