LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN PLENO DIVORCIO

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN PLENO DIVORCIO ¿ES GANANCIAL O PRIVATIVO?

(Se comenta la Sentencia del Tribual Supremo de fecha 23-12-2022, EDJ 784614).

El Tribunal Supremo falla a favor de incluir dentro del inventario de la sociedad de gananciales el importe que corresponde a la indemnización por despido recibido por uno de los cónyuges, habiéndose producido dicho despido antes de la sentencia de divorcio, y habiéndose cobrado el importe después de la sentencia de divorcio.

 

Mantiene el primero de los cónyuges que debe incluirse en el inventario de los bienes por considerar que tiene carácter ganancial ya que el trabajo fue realizado durante la vigencia del régimen económico del matrimonio. El segundo de los cónyuges se opone a esta pretensión, alegando que tiene carácter privativo, toda vez que, cuando se produce dicho despido ya se ha extinguido el régimen de gananciales, porque ya entonces era firme la decisión del primer cónyuge de divorciarse.

 

El Tribunal Supremo diferencia entre el derecho al trabajo, que es privativo y, por otro lado, el beneficio que se obtiene con el mismo que es ganancial.

 

Manifiesta nuestro Alto Tribual que, la finalidad de esta indemnización no es sustituir la pérdida de un derecho privativo, como dice la sentencia recurrida, sino una compensación por el incumplimiento del contrato, por lo que, si se ha producido el despido estando vigente la sociedad de gananciales, dicha indemnización debe formar parte del activo del inventario de dicha sociedad.

 

Por ello, lo que determina la posibilidad de incluir o no dicha indemnización, es la fecha de disolución del régimen económico de la sociedad de gananciales.

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