Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestara sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecario en el asunto C-565/21 de fecha 16 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo indica que no cabe una solución única al respecto, debiéndose analizar cada uno de los casos de manera particular teniendo en cuenta la prueba practicada.
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto, revocando la declaración de nulidad de la comisión de apertura, por considerar que, en este caso concreto, dicha cláusula era trasparente y no abusiva.
En este caso, el Tribunal Supremo entiende que sí se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa nacional a la que hace referencia el TJUE, ya que se cumplen los siguientes requisitos relativos a la comisión de apertura:
- Comprende todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario.
- Se integra en una única comisión, denominada «comisión de apertura.
- Se devenga de una sola vez.
- Su importe y su forma y fecha de liquidación están especificados en la propia cláusula.
Además, manifiesta que el consumidor puede entender la naturaleza de los servicios prestados por la entidad bancaria en contrapartida a la comisión de apertura, ya que la cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones, sus términos están resaltados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial.
Respecto de lo que supone económicamente, también es fácilmente comprensible en cuanto a su coste, que está predeterminado e indicado numéricamente.
Finalmente, no hay solapamiento de comisiones por el mismo concepto, ya que del examen de la escritura pública no consta que por el estudio y concesión del préstamo se cobrara otra cantidad diferente.
Por todo ello, a la hora de interponer demanda reclamando se declare nula la cláusula relativa a la comisión de apertura, debemos detenernos a comprender la naturaleza real de los servicios prestados, pues esta Sentencia avisa: No todas las cláusulas que imponen una comisión de apertura deben ser declaradas nulas.

